En Alemania no existe una obligación general de utilizar cajas registradoras, a diferencia de lo que ocurre en Austria. Se puede seguir utilizando una caja registradora convencional siempre que se cumplan los requisitos correspondientes. (Consulte la AEAO relativa al artículo 146, apartado 3)
No existe obligación legal de utilizar un sistema de registro electrónico.
Los registros individuales pueden llevarse a modo de caja registradora mediante un registro completo y detallado (véase la AEAO relativa a los artículos 146, apartados 2.1.2 y 2.1.3). Si se utiliza un informe de caja para determinar la recaudación diaria, el registro individual también puede garantizarse mediante la recopilación ordenada (por ejemplo, numerada) de todos los documentos de caja.
Si, por razones de proporcionalidad, no existe la obligación de llevar un registro individual (véase la AEAO relativa al artículo 146, punto 2.2.2), los ingresos en efectivo deberán acreditarse, como mínimo, sobre la base de un informe de caja. En este caso, debe suponerse siempre que se ha realizado el recuento del saldo de caja de la jornada comercial correspondiente. Al cierre de la jornada del día anterior, se deducen de dicho saldo de caja el saldo de caja y los ingresos en efectivo destinados a la subsistencia propia. Se añadirán los gastos y las retiradas de efectivo que deban justificarse mediante pruebas propias.
No se exige el denominado «protocolo de recuento» (en el que se detalle el número exacto de billetes y monedas existentes) (resolución del BFH de 16 de diciembre de 2016, X B 41/16, BFH/NV 2017, p. 310), pero facilita la prueba del recuento efectivo.
Los ingresos y gastos en efectivo deben registrarse diariamente. Si, excepcionalmente, los ingresos y gastos en efectivo no se registran hasta el siguiente día hábil, esto seguirá siendo correcto siempre que existan razones comerciales de peso que impidan el registro en el mismo día y se pueda deducir de forma fiable de los registros y documentos cómo ha evolucionado el saldo de caja previsto (véase la sentencia del BFH de 31 de julio de 1974, I R 216/72, BStBl II, p. 96). En el caso de las cajas registradoras sin personal de venta (las denominadas «cajas registradoras de confianza», p. ej., venta de hortalizas al borde del campo, máquinas expendedoras de billetes y máquinas expendedoras de bienes y servicios), no se planteará ninguna objeción si no se realizan recuentos diarios, sino únicamente en el momento del vaciado. Los registros de caja deben estructurarse de forma que un tercero experto pueda comparar en todo momento el saldo deudor con el saldo real de la caja registradora (sentencia del BFH de 20 de septiembre de 1989, X R 39/87, BStBl 1990 II, p. 109). Las obligaciones de registro y retención del VAT no se ven afectadas.
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