Desde el 1 de enero de 2019, una modificación de la Directiva de la UE sobre el IVA ha dividido los vales en dos grupos:
- Vales de uso único y
- Vales de uso múltiple
Vales de uso único
En el caso de un vale de uso único, la naturaleza de la prestación a la que se refiere el vale y el Vat adeudado por dicha prestación ya se conocen en el momento de su emisión.
Los vales de uso único se emiten para un producto o servicio concreto, es decir, se emiten exclusivamente para «un único fin». Por ejemplo:
- Vale para un corte de pelo de hombre que puede canjearse en todas las sucursales del proveedor.
- Vale para una entrada de cine.
- Vale para un accesorio específico de bicicleta.
Si no se cumplen los requisitos anteriores, el vale se considera un vale polivalente.
Vales multiuso
Los vales multiuso se corresponden, por ejemplo, con los clásicos vales de importe fijo. Por ejemplo:
- Un vale de peluquería por valor de 100 EUR.
- Vale de una tienda de ropa por valor de 200 EUR, que puede canjearse tanto en el país como en el extranjero en los establecimientos del emisor del vale.
- Vale de una cadena de supermercados por valor de 150 EUR.
El producto o servicio concreto que el cliente abonará mediante dichos vales (de valor) aún no se ha especificado en el momento de la emisión del vale; por lo tanto, se ha emitido para «varios fines». El cliente podría emplear el vale en cuestión, por ejemplo, para pagar productos pertenecientes a diferentes categorías de Vat. Por lo tanto, el importe de Vat a liquidar aún no se conoce en el momento de la emisión del vale.
Consecuencias en materia de Vat
A efectos del Vat, los vales de uso único y los de uso múltiple se tratan de forma diferente.
Dado que los vales de uso único se emiten para un producto o servicio específico, el importe del Vat ya está determinado en el momento de la emisión del vale. Las autoridades fiscales dan por hecho que el servicio se presta en el momento de la emisión, por lo que la obligación tributaria en materia de Vat también se genera en ese momento.
En el caso de los vales de uso múltiple, la obligación tributaria solo surge tras la prestación efectiva posterior del servicio o tras la compra efectiva de los bienes.
En resumen:
- Vales de uso único : inclusión inmediata del VAT en el mensaje al cliente fiscal en el momento de la venta del vale
- Vales multiuso : no se aplica el VAT en la venta de los vales. Solo se incluye cuando se canjea el vale.
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